Se acreditó que la empresa aseguradora denegó indebidamente la cobertura del siniestro vehicular alegando exclusiones contractuales que no fueron debidamente informadas al momento de la contratación. El análisis del contrato reveló cláusulas ambiguas que deben interpretarse en favor del consumidor conforme al principio pro consumatore.
La entidad financiera fue sancionada por aplicar tasas de interés superiores a las informadas al momento de la contratación del préstamo personal, evidenciándose una modificación unilateral de las condiciones pactadas sin el consentimiento del consumidor afectado.
La Comisión determinó que la entidad financiera realizó cobros no autorizados por concepto de seguros de desgravamen sin consentimiento previo del consumidor, generando un perjuicio económico cuantificable. Se verificó que los montos debitados ascendieron a S/ 3,450.00 durante un período de 18 meses, contraviniendo lo establecido en el artículo 1° del Código de Protección al Consumidor.
La denuncia fue declarada improcedente por incompetencia territorial, al verificarse que los hechos materia de la controversia se produjeron fuera del ámbito de jurisdicción de la oficina regional correspondiente. Se remitió el expediente a la sede competente.
La Comisión determinó que la entidad financiera realizó cobros no autorizados por concepto de seguros de desgravamen sin consentimiento previo del consumidor, generando un perjuicio económico cuantificable. Se verificó que los montos debitados ascendieron a S/ 3,450.00 durante un período de 18 meses, contraviniendo lo establecido en el artículo 1° del Código de Protección al Consumidor.
El análisis pericial determinó que el producto comercializado no cumplía con los estándares de calidad ofrecidos en la publicidad, configurándose un supuesto de producto defectuoso conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Se determinó que la compañía de seguros no proporcionó información clara y oportuna sobre las condiciones de la póliza de vida, particularmente respecto a las exclusiones por enfermedades preexistentes, lo cual constituyó una infracción al deber de información contemplado en el Código.
La Sala revisora confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada la denuncia por cobro indebido, al verificarse que los cargos aplicados correspondían a comisiones previamente pactadas en el contrato de tarjeta de crédito y que fueron debidamente comunicadas al titular.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
Se resolvió declarar la nulidad de la resolución apelada por vicios en el procedimiento administrativo, al haberse omitido la notificación debida al denunciado, vulnerando su derecho de defensa conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La entidad financiera fue sancionada por aplicar tasas de interés superiores a las informadas al momento de la contratación del préstamo personal, evidenciándose una modificación unilateral de las condiciones pactadas sin el consentimiento del consumidor afectado.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
Se acreditó que la empresa aseguradora denegó indebidamente la cobertura del siniestro vehicular alegando exclusiones contractuales que no fueron debidamente informadas al momento de la contratación. El análisis del contrato reveló cláusulas ambiguas que deben interpretarse en favor del consumidor conforme al principio pro consumatore.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
Se determinó que la compañía de seguros no proporcionó información clara y oportuna sobre las condiciones de la póliza de vida, particularmente respecto a las exclusiones por enfermedades preexistentes, lo cual constituyó una infracción al deber de información contemplado en el Código.
Se determinó que la compañía de seguros no proporcionó información clara y oportuna sobre las condiciones de la póliza de vida, particularmente respecto a las exclusiones por enfermedades preexistentes, lo cual constituyó una infracción al deber de información contemplado en el Código.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
La entidad financiera fue sancionada por aplicar tasas de interés superiores a las informadas al momento de la contratación del préstamo personal, evidenciándose una modificación unilateral de las condiciones pactadas sin el consentimiento del consumidor afectado.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
La Sala revisora confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada la denuncia por cobro indebido, al verificarse que los cargos aplicados correspondían a comisiones previamente pactadas en el contrato de tarjeta de crédito y que fueron debidamente comunicadas al titular.
La Sala revisora confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada la denuncia por cobro indebido, al verificarse que los cargos aplicados correspondían a comisiones previamente pactadas en el contrato de tarjeta de crédito y que fueron debidamente comunicadas al titular.
La Sala revisora confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada la denuncia por cobro indebido, al verificarse que los cargos aplicados correspondían a comisiones previamente pactadas en el contrato de tarjeta de crédito y que fueron debidamente comunicadas al titular.
La Comisión determinó que la entidad financiera realizó cobros no autorizados por concepto de seguros de desgravamen sin consentimiento previo del consumidor, generando un perjuicio económico cuantificable. Se verificó que los montos debitados ascendieron a S/ 3,450.00 durante un período de 18 meses, contraviniendo lo establecido en el artículo 1° del Código de Protección al Consumidor.
La Sala revisora confirmó la resolución de primera instancia que declaró infundada la denuncia por cobro indebido, al verificarse que los cargos aplicados correspondían a comisiones previamente pactadas en el contrato de tarjeta de crédito y que fueron debidamente comunicadas al titular.
La resolución establece que el proveedor incurrió en falta de idoneidad al entregar un producto electrodoméstico con defectos de fábrica, negándose posteriormente a efectuar el cambio o devolución del precio pagado. Se ordenó la restitución del monto pagado más una indemnización por daños y perjuicios.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
La Comisión determinó que la entidad financiera realizó cobros no autorizados por concepto de seguros de desgravamen sin consentimiento previo del consumidor, generando un perjuicio económico cuantificable. Se verificó que los montos debitados ascendieron a S/ 3,450.00 durante un período de 18 meses, contraviniendo lo establecido en el artículo 1° del Código de Protección al Consumidor.
La resolución establece que el proveedor incurrió en falta de idoneidad al entregar un producto electrodoméstico con defectos de fábrica, negándose posteriormente a efectuar el cambio o devolución del precio pagado. Se ordenó la restitución del monto pagado más una indemnización por daños y perjuicios.
El análisis pericial determinó que el producto comercializado no cumplía con los estándares de calidad ofrecidos en la publicidad, configurándose un supuesto de producto defectuoso conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Se determinó que la compañía de seguros no proporcionó información clara y oportuna sobre las condiciones de la póliza de vida, particularmente respecto a las exclusiones por enfermedades preexistentes, lo cual constituyó una infracción al deber de información contemplado en el Código.
Se resolvió declarar la nulidad de la resolución apelada por vicios en el procedimiento administrativo, al haberse omitido la notificación debida al denunciado, vulnerando su derecho de defensa conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se acreditó que la empresa aseguradora denegó indebidamente la cobertura del siniestro vehicular alegando exclusiones contractuales que no fueron debidamente informadas al momento de la contratación. El análisis del contrato reveló cláusulas ambiguas que deben interpretarse en favor del consumidor conforme al principio pro consumatore.
El análisis pericial determinó que el producto comercializado no cumplía con los estándares de calidad ofrecidos en la publicidad, configurándose un supuesto de producto defectuoso conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La resolución establece que el proveedor incurrió en falta de idoneidad al entregar un producto electrodoméstico con defectos de fábrica, negándose posteriormente a efectuar el cambio o devolución del precio pagado. Se ordenó la restitución del monto pagado más una indemnización por daños y perjuicios.
El análisis pericial determinó que el producto comercializado no cumplía con los estándares de calidad ofrecidos en la publicidad, configurándose un supuesto de producto defectuoso conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La resolución establece que el proveedor incurrió en falta de idoneidad al entregar un producto electrodoméstico con defectos de fábrica, negándose posteriormente a efectuar el cambio o devolución del precio pagado. Se ordenó la restitución del monto pagado más una indemnización por daños y perjuicios.
Se determinó que la compañía de seguros no proporcionó información clara y oportuna sobre las condiciones de la póliza de vida, particularmente respecto a las exclusiones por enfermedades preexistentes, lo cual constituyó una infracción al deber de información contemplado en el Código.
Se determinó que la compañía de seguros no proporcionó información clara y oportuna sobre las condiciones de la póliza de vida, particularmente respecto a las exclusiones por enfermedades preexistentes, lo cual constituyó una infracción al deber de información contemplado en el Código.
El análisis pericial determinó que el producto comercializado no cumplía con los estándares de calidad ofrecidos en la publicidad, configurándose un supuesto de producto defectuoso conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La resolución establece que el proveedor incurrió en falta de idoneidad al entregar un producto electrodoméstico con defectos de fábrica, negándose posteriormente a efectuar el cambio o devolución del precio pagado. Se ordenó la restitución del monto pagado más una indemnización por daños y perjuicios.
Se declaró fundada la denuncia por discriminación en el acceso a servicios financieros, habiendo la entidad bancaria condicionado la apertura de cuenta de ahorros a requisitos no contemplados en la normativa vigente, afectando el derecho de igualdad del denunciante.
El análisis pericial determinó que el producto comercializado no cumplía con los estándares de calidad ofrecidos en la publicidad, configurándose un supuesto de producto defectuoso conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Se resolvió declarar la nulidad de la resolución apelada por vicios en el procedimiento administrativo, al haberse omitido la notificación debida al denunciado, vulnerando su derecho de defensa conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se resolvió declarar la nulidad de la resolución apelada por vicios en el procedimiento administrativo, al haberse omitido la notificación debida al denunciado, vulnerando su derecho de defensa conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
La entidad financiera fue sancionada por aplicar tasas de interés superiores a las informadas al momento de la contratación del préstamo personal, evidenciándose una modificación unilateral de las condiciones pactadas sin el consentimiento del consumidor afectado.
Se acreditó que la empresa aseguradora denegó indebidamente la cobertura del siniestro vehicular alegando exclusiones contractuales que no fueron debidamente informadas al momento de la contratación. El análisis del contrato reveló cláusulas ambiguas que deben interpretarse en favor del consumidor conforme al principio pro consumatore.
La entidad financiera fue sancionada por aplicar tasas de interés superiores a las informadas al momento de la contratación del préstamo personal, evidenciándose una modificación unilateral de las condiciones pactadas sin el consentimiento del consumidor afectado.