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8868-2022/INDECOPI-SPC

Financiera OH

Infundado
Win Prob: 71%
2022-11-27
Cusco
Banking
Falta de idoneidad

Resumen

El análisis pericial determinó que el producto comercializado no cumplía con los estándares de calidad ofrecidos en la publicidad, configurándose un supuesto de producto defectuoso conforme a lo previsto en el artículo 102° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Argumentos

PRIMERO: El denunciante señala que la entidad denunciada realizó cargos no autorizados en su cuenta de ahorros por concepto de seguros no solicitados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
SEGUNDO: La entidad denunciada sostiene que los cobros efectuados corresponden a un seguro de protección financiera que fue aceptado por el consumidor al momento de la apertura de la cuenta, conforme a las condiciones generales del contrato suscrito. TERCERO: Analizados los medios probatorios presentados por ambas partes, esta Comisión advierte que no obra en el expediente documento alguno que acredite el consentimiento expreso del consumidor para la contratación del referido seguro. CUARTO: De conformidad con el artículo 40° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, todo contrato de consumo debe contar con el consentimiento previo, expreso e informado del consumidor, no pudiendo presumirse la aceptación de productos o servicios adicionales. QUINTO: En consecuencia, se determina que la entidad financiera vulneró los derechos del consumidor al efectuar cobros por servicios no solicitados, configurándose una infracción al deber de idoneidad previsto en el artículo 18° del Código.

Texto Completo

RESOLUCIÓN FINAL N° [NÚMERO]/INDECOPI-CPC
EXPEDIENTE N° [NÚMERO]-[AÑO]/CPC DENUNCIANTE: [NOMBRE DEL CONSUMIDOR] DENUNCIADO: [ENTIDAD FINANCIERA] MATERIA: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ACTIVIDAD: SERVICIOS FINANCIEROS Lima, [FECHA]